lunes, mayo 13, 2013

ISOC México y Reforma de Telecomunicaciones: Internet, rumbo a la legislación secundaria



El texto de este artículo representa la posición de ISOC México (Sociedad Internet de México, A.C.) sobre la Reforma de Telecomunicaciones que está en curso en México. Está concebido como una contribución al proceso que lleva a la legislación secundaria de la Reforma, que ya ha sido aprobada en el Congreso de la Unión y está a discusión en los Congresos de los Estados.

Estamos publicando este texto simultáneamente en los blogs de varios miembros y líderes de ISOC México: León Felipe Sánchez Ambía, Israel Rosas, Emilio Saldaña y otros que se sumarán más adelante.

El texto es resultado de un trabajo colectivo intenso y recoge reflexiones de los miembros de ISOC México. La responsabilidad de la publicación se mantiene individual.


OPINIÓN DE LA SOCIEDAD INTERNET DE MÉXICO, A.C., INTERNET SOCIETY CAPÍTULO MÉXICO, SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

En fechas recientes en México se inició un intenso y, en términos generales, productivo debate acerca de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones promovida por el Ejecutivo Federal y diversos partidos políticos en el seno del Pacto por México. Una vez que este paquete legislativo ha sido aprobado por el Congreso de la Unión, se prevé que sea discutido y aprobado en el corto plazo por la mayoría de los congresos estatales, de modo que inicie el proceso de emisión de un amplio conjunto de leyes y normas secundarias.
En virtud de que algunos puntos de esta iniciativa de reforma inciden o pueden incidir de manera directa o indirecta en el desarrollo de Internet en el país, la Sociedad Internet de México, A.C., Internet Society Capítulo México, ofrece el análisis desarrollado en este documento.

Es importante mencionar que, a pesar de que expresamos algunas reservas con respecto al contenido de la iniciativa de reforma, no proponemos que se detenga el tránsito y aprobación de la misma por los congresos estatales. Por el contrario, este posicionamiento pretende abrir rutas específicas en el debate que se dará con motivo de la elaboración de la legislación secundaria que regule de manera convergente al sector de las telecomunicaciones en México,.
Los valores y principios de la Internet Society contemplan que la calidad de vida de todas las personas mejora cuando tienen acceso a una Internet abierta y global, lo cual se logra mediante el trabajo conjunto de los múltiples sectores de la sociedad.

Por una parte, los responsables de la elaboración de políticas públicas deben estar bien informados, de modo que se reconozca que Internet es una tecnología que maximiza el poder de los usuarios a la hora de elegir, crear y/o utilizar el hardware, el software y los servicios que mejor satisfacen sus necesidades.
Bajo este concepto, los procesos para desarrollar los estándares técnicos y los procedimientos operativos de Internet deben ser abiertos y transparentes, con barreras mínimas para la participación o el acceso a la información, ya que los beneficios sociales del uso de la Internet quedan significativamente reducidos si existen controles restrictivos, gubernamentales o privados sobre el hardware, el software, la infraestructura de telecomunicaciones o sobre sus contenidos.

Los principios fundamentales que guían el trabajo de ISOC se basan en la capacidad de conectarse, expresarse, innovar, compartir, elegir y confiar, por lo que resaltamos la importancia de:
• La interoperabilidad entre redes.
• El principio de apertura que se manifiesta en redes abiertas a la interconexión.
• Estándares abiertos a la participación al establecerlos y a su uso abierto, sin cortapisas de costo ni restricciones a su acceso.
• La arquitectura “extremo a extremo” de Internet, que está asociada a otros como el de “inteligencia a la orilla” y el de “mejor esfuerzo”, y es esencial para su utilidad como plataforma para la innovación, la creatividad y las oportunidades económicas.

Este conjunto de valores es el origen de la capacidad de “innovación sin pedir permiso” y sus beneficios, que caracterizan a Internet y han sido causa de su amplio impacto en la sociedad.
Debido a que la brecha digital en cualquiera de sus modalidades representa una limitante importante para explotar los beneficios que ofrece el uso de Internet, en ISOC México hay consenso a favor de impulsar una política integral que favorezca una expansión rápida y decidida del acceso a Internet a toda la población. Lo ideal es que dicha política aproveche los beneficios que resultan de la aplicación de los principios antes mencionados, lo que ha permitido que Internet se haya convertido en un motor de desarrollo económico y social. Consideramos que esta política debe ser integral debido a que es recomendable que integre diversos aspectos además de los técnicos relacionados con la infraestructura, como es la instrucción en el uso de la tecnología y la creación de contenidos atractivos para la población.

ISOC México considera que las tecnologías, la asignación de segmentos del espectro radioeléctrico, y la utilización de infraestructuras nacionales para el acceso a Internet deben abrirse en todo lo posible, a la vez que llamamos activamente a procurar que las leyes de más alto nivel jerárquico conserven los principios de validez universal y aplicación general, evitando la definición de normativas excesivamente prescriptivas en cada una de estas materias, cuya delimitación constituye materia de leyes de segundo orden. Los instrumentos óptimos deben permitir flexibilidad tanto geográfica como económica y evolución en el tiempo, lo mismo que escalabilidad para incorporar al marco regulatorio la innovación y el conocimiento que se encuentran en constante desarrollo.
Reconocemos que los derechos fundamentales son inherentes a todos los seres humanos y que es necesario que existan garantías para su respeto y ejercicio. Consecuentemente, es posible expresar que Internet no constituye un derecho fundamental por sí mismo.

Por lo anterior, consideramos que la redacción propuesta para el párrafo tercero del artículo 6º constitucional busca garantizar a nivel constitucional un derecho que actualmente no se encuentra plenamente reconocido y cuya naturaleza aún es causa de debate, además de ligarlo con tecnologías que, si bien actualmente son plenamente reconocidas como útiles, están sujetas a desarrollos innovadores de alto dinamismo. La legislación debe promover el acceso a Internet, no sólo a la infraestructura de banda ancha.
Coincidimos con el que consideramos el estado del arte actual a nivel mundial, en el sentido de que el acceso a Internet es una garantía, actualmente indispensable, para el acceso a otros derechos, que trasciende la mera expresión de las ideas, como la libertad de expresión y la de asociación, el acceso a la información, la educación, la salud y muchos otros que están debidamente reconocidos en instrumentos nacionales e internacionales.

Creemos que cualquier persona debe poder conectarse a Internet de manera libre, entendiendo al término "libre" como el acceso a todo puerto del protocolo IP, todo protocolo dentro del “stack” IP reconocido por la IETF y el W3C (y organismos similares), todo contenido, todo origen y todo destino público abierto.
El concepto de “libre” relacionado con el acceso a Internet, en este contexto, indica que la legislación debe señalar como inaceptables la censura, la discriminación, la persecución en cualquier sentido, sin el debido respeto a las garantías de legalidad y debido proceso, así como la interferencia a dicho acceso – en particular la del Estado – excepto en casos estrictamente previstos por la Ley, de naturaleza altamente excepcional, y en que la restricción al acceso sea proporcional y capaz de compensar o evitar la afectación de bienes jurídicos sociales de la más alta jerarquía. Algunas excepciones adicionales, de naturaleza temporal, de preferencia individualizada y reversible, y comunicadas de manera transparente a los consumidores, usuarios y ciudadanos, pueden ser aceptables por requerimientos de ingeniería de tráfico en las redes.

En este contexto, apoyamos la inclusión de la frase "acceso libre y sin injerencias arbitrarias" propuesta para la fracción II del artículo 6º. Además nos oponemos a disposiciones que establezcan o den oportunidad de establecer prácticas que censuren la conducta de los usuarios en Internet, incluyendo cualquier restricción sobre el tipo o contenido de información intercambiada en Internet, por lo que expresamos nuestra preocupación por la redacción propuesta para el artículo 6º, inciso B, fracción IV, que establece que los concesionarios tendrían responsabilidad respecto de la información transmitida por cuenta de terceros; en tanto que omite la definición específica entre los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, abre espacios significativos al establecimiento de mecanismos de censura propiciando espacios para la intervención del Estado en el flujo de información a través de Internet.

El principio de indemnidad de los intermediarios (ISP y otros) ha sido un pilar del crecimiento de Internet; ha evitado convertir a los proveedores de servicios en policías privadas que se encuentren al servicio selectivo de algunos intereses, con riesgo de ser utilizados como instrumentos de abuso, amenazas, censura y represión, y opacos en todo lo anterior. Este principio ha sido ampliamente estudiado por la OCDE y la Unión Europea con conclusiones similares.

Respecto a la legislación orientada a evitar la publicidad engañosa contenida en la fracción referida en el párrafo anterior, consideramos que el clausulado es demasiado abierto, deja en excesiva incertidumbre la definición de una autoridad competente para establecer principios regulatorios sobre la veracidad de la información o su carácter de publicidad o propaganda, y crea una espada de Damocles inaceptable sobre las expresiones de opinión y la actividad comercial y política, contrario al espíritu del derecho fundamental a la libre expresión de las ideas, que la propia iniciativa de reforma pretende extender. Coincidimos plena y abiertamente en evitar la publicidad engañosa, especialmente en casos extremos en que se puede inducir a la población a adoptar conductas riesgosas o evitar algunas indispensables como revisiones médicas; compartimos el principio pero no la forma en que ha quedado plasmado.

Acerca de la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) propuesta en el artículo 28, encontramos contradictorio que el Instituto sea un organismo autónomo especializado y al mismo tiempo exista la posibilidad de que el Secretario del ramo emita una opinión técnica previo a sus determinaciones. Si bien esta opinión está catalogada como no vinculante, puede ser un incentivo para que las resoluciones del IFT se vean influenciadas por factores políticos, contrario a lo esperado de una institución que debe tomar decisiones basándose en aspectos puramente técnicos.
En relación con lo anterior, apoyamos el criterio que se basa en decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se refiere a que en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de una licitación será meramente económico.

Sin embargo, creemos que la opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda con respecto a las contraprestaciones correspondientes por el otorgamiento de concesiones y servicios vinculados a éstas, puede conferir un enfoque recaudatorio a las determinaciones tomadas por el IFT, lo que implicaría el riesgo de que los montos fijados por el Instituto inhiban la inversión de los concesionarios que busquen desplegar redes convergentes.

De la misma forma, consideramos que la redacción propuesta para la fracción XVII del artículo 73, que propone que el Congreso tenga facultad para “dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correo, y sobre el uso y aprovechamiento de las agua de jurisdicción federal”, se arroga facultades al margen de los principios de gestión autónoma que han permitido el desarrollo colectivo de internet, como los mecanismos actuales de gobernanza de Internet, en donde participan equitativamente tanto las organizaciones responsables de la operación técnica, como la academia, la sociedad civil y las entidades de gobierno.

Asimismo, creemos que para la política de inclusión digital universal propuesta en el artículo Décimo Cuarto Transitorio, deben estar incluidas las condiciones propicias para que los usuarios mexicanos de Internet dejen de ser solamente consumidores. Tal programa, además de lo planteado en el artículo referido, debe considerar un plan de desarrollo que incluya, de manera enunciativa mas no limitativa: la producción científica, así como el impulso y el desarrollo de equipos propios para el acceso a la red de bajo costo.

Por otra parte, si el Estado es el ente encargado de garantizar el derecho de acceso a la información, debe considerarse a este hecho como un acto democrático, por lo que es necesario que sean respetados los diversos tipos de universalidad ligados con este derecho, como son la de los sujetos, la de las redes de telecomunicaciones y la de la información misma.
En este sentido, creemos que la red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo, propuesta en el artículo Décimo Sexto Transitorio, corre el riesgo de funcionar como un incentivo para la preponderancia gubernamental en el control del Ecosistema de Internet.

Si el Estado incrementa su rol de participación en el Ecosistema habilitando y desplegando infraestructura pública disponible para el uso de los entes privados con el fin de acercar el acceso a Internet a población no conectada, esto conlleva colocar al Estado en una posición de preeminencia dotándolo de poder – o control – potencial sobre el Ecosistema que no es recomendable para su desarrollo. Por lo menos dentro del ámbito de la infraestructura que el Estado habilitaría, la posibilidad de monitoreo, control, sesgo en el acceso a partes de la red y censura del tráfico que circule, es factible; lo que en su caso dañaría la interoperabilidad del Ecosistema, vulneraría la circulación del tráfico, desincentivaría el uso abierto del entorno digital, mermaría la creación de contenidos, y, llevando este escenario al extremo, podría conllevar ampliar el grado de control del Ecosistema a través de diferentes mecanismos por el mismo Estado.

Estimamos conveniente que el rol económico del Estado al proveer servicios de telecomunicaciones al mayoreo, se apegue de la mejor manera posible al modelo liberal que ha predominado en la industria en últimos años, a fin de que se evite el regreso del Estado empresario como participante activo de la economía compitiendo directamente con el ámbito privado. Conviene recalcar que es loable que por su función social, el Estado invierta en zonas geográficas que no son mercados atractivos para el ámbito privado.

Actualmente el Ecosistema de Internet mexicano funciona a través de la participación equilibrada de actores públicos, privados y sociales en constante comunicación, a través de espacios de interacción y en equidad de participación, que comparten la responsabilidad de mantenerlo y fomentar su desarrollo, llevando a cabo roles definidos al interior del mismo.
Cuando el Estado incrementa su rol de participación en el Ecosistema, tiene la posibilidad de potenciarlo y a la vez de limitarlo. La clave estriba en delimitar claramente los alcances de dicha participación para evitar caer en deformaciones y vicios no deseables.


La Sociedad Internet de México A.C. es el capítulo en nuestro país de la Internet Society, la cual es una asociación internacional no gubernamental y no lucrativa para la coordinación global y la cooperación en Internet, sus tecnologías y aplicaciones. Los miembros, a nivel internacional reflejan a toda la comunidad de Internet y consisten en individuos, corporaciones, organizaciones no lucrativas y dependencias gubernamentales.