miércoles, marzo 10, 2010

Interés de la sociedad civil de la Sociedad de la Información por ACTA

Sociedad civil en la sociedad de la información y ACTA

“¿Qué se les perdió a Ustedes aquí?”, “¿qué rayos vienen a estorbar aquí estos idiotas/greñudos/malvestidos/ignorantes/pobres/académicos/ajenos/extraños/OTROS?” Ésas parecen ser las preguntas que se hacen las autoridades y los cabilderos de la distribución y recuperación de ingresos económicos de la producción intelectual cuando actores de la sociedad civil aparecen en medio de sus deliberaciones.

Si el caso concreto es el de discusiones acerca de ACTA, el Anticountefeiting Trade Agreement, la situación para unos se enrarece aún más mientras que para otros es si acaso aún más natural estar presentes y preguntar, cuestionar, investigar, interrogar y – sí – buscar avenidas para contribuir.

La producción intelectual (entiéndase en esta amplia categoría la artística, la científica, la tecnológica, la de ciencias sociales y humanidades, y muchas formas de producción material determinadas por la actividad del cerebro humano), repito, la producción intelectual está en el centro, es el eje, la causa y la finalidad, el producto y el insumo, de la Sociedad de la Información (y de la Sociedad del Conocimiento, en la medida en que diferenciemos entre ambos términos).

Las instancias digitales de la producción intelectual, a diferencia de las materiales, no son excluyentes (que uno posea música no excluye a otro de poseer la misma música), no se reducen con el consumo sino que incluso se multiplican cuando mediante una amplia compartición inducen oportunidades para que terceros gesten nuevos productos de conocimiento, y, dejando de lado fundamentalismos de la filosofía del software libre o de código abierto, y sin reafirmar como fundamental un derecho a compartir, a lo Stallman, que también es sujeto de debate, los productos del conocimiento sirven a la sociedad del conocimiento tanto más cuanto más amplio es su conocimiento y más difundida está la oportunidad de construir nuevo conocimiento.

Sin negar que las leyes actuales y muchas prácticas establecidas ayudan a la sociedad al otorgar a los autores de los productos del conocimiento protecciones exclusivas como las patentes y las exclusiones que origina el derecho de autor, especialmente en este caso los derechos patrimoniales, es imposible evadir el hecho de que la perfección de las copias sucesivas de los productos digitales, la transparencia sobre costos y precios que induce la información disponible ampliamente en soportes digitales, y la avidez con que las sociedades contemporáneas absorben el conocimiento creado para apropiáreselo y recrearlo, venciendo así los efectos más perniciosos de la brecha digital, están obligando a muchos a replantear ante la sociedad las reglas del acceso, distribución y retribución del esfuerzo de la producción intelectual.

La creación y distribución de información, arte y opinión en formatos digitales, especialmente por Internet, han podido beneficiar a nutridas masas de seres humanos en todas las latitudes gracias a algunas reglas básicas que se respetan casi universalmente, como el agnosticismo del protocolo IP ante los contenidos que son codificados antes de que este protocolo los transporte, y, capas más arriba, la reproducción de este principio en el que exime a los proveedores de servicios de Internet de responsabilidades por los contenidos que sus clientes inyectan a las redes.