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domingo, noviembre 03, 2019

Interdependencia digital - gobernanza de Internet y del ciberespacio

Interdependencia Digital
Alejandro Pisanty
Intervención en el evento multisectorial organizado por la Fundación Konrad Adenauer, México, 2019

Agradecimientos a la Fundación Konrad Adenauer, y en particular a Ann-Kathrin Beck por su inteligencia, amabilidad, visión y capacidad de organización, además del interés en el tema y su rápida absorción de los puntos esenciales.

1. Interdependencia Digital

El Panel del Secretario General de la ONU sobre Cooperación Digital es uno más, entre los más distinguidos sin duda, de los pasos que diversos organismos han dado para estudiar y proponer avances colectivos en la gestión del ciberespacio, Internet y sus impactos en la humanidad.
Conforme han pasado ya no sólo los años sino las décadas, las tecnologías de información y comunicación y en particular Internet han dejado una huella imborrable, acelerado tanto como producido grandes transformaciones sociales, y mostrado un espejo en el que la humanidad se mira no sólo en sus mejores rasgos y más altas aspiraciones sino también en algunos de sus aspectos más obscuros.
La cooperación y creatividad casi ilimitadas de los primeros años de Internet no se han interrumpido; más bien al contrario, se han acelerado, diversificado, y expandido a nuevos espacios geográficos, generacionales y culturales. A la vez, sin embargo, las conductas perjudiciales entre personas y entre organizaciones han encontrado vehículos y nuevos medios, se han transformado, y han adquirido nuevos alcances y métodos.
El reto para la humanidad no es menor, pues se trata de preservar los valores positivos y la posibilidad de que se sigan expandiendo a la vez que se contrarrestan las tendencias indeseables. Este reto se acrecienta dada la imposibilidad de unificar y uniformar las definiciones de lo deseable en sociedades diversas que están en contacto cada vez más intenso a través del ciberespacio.
Las actividades perjudiciales, además, entrelazan cada vez más a ámbitos que en ausencia de la interconexión actual podían verse y administrarse por separado, como por ejemplo la seguridad pública y la nacional.
La interdependencia entre sectores y grupos dentro de cada país y entre países y sectores es cada vez más intensa debido a la irrupción de los medios e interconexiones digitales. Aquello que tenemos en común sobresale a través de múltiples fronteras; aquello que puede dividirnos las atraviesa también, a velocidades superiores a las capacidades de proceso de los sistemas sociales, regulatorios y legales.
La colisión entre un utópico ciberespacio definido por la horizontalidad de Internet y un mundo tradicional ha generado una onda expansiva que en tres décadas ha pasado de la Declaración de Independencia del Ciberespacio a requerir la atención urgente de gobiernos y organismos multilaterales. Conviene disipar desde el primer momento la idea de que Internet ha sido o es un espacio sin ley ni gobierno.
Desde las primeras acciones orientadas a la normalización técnica para garantizar la interoperabilidad en Internet, con la creación de la IETF y el mecanismo de RFCs, la comunidad activa en Internet se ha dado formas de gobernanza. Éstas han sido variadas y adaptadas a la naturaleza de los problemas específicos que han surgido.
Es posible extraer algunas lecciones de lo observado y aprendido durante la formación de ICANN, en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, en el Foro sobre Gobernanza de Internet, y en otras experiencias. Volveré a esto hacia el final de esta intervención.
2. Cómo vivir entre el ciberespacio y el mundo pre-Internet
Una observación recurrente entre quienes trabajamos regularmente en las profundidades del contexto de Internet es el deslumbramiento que sufren quienes no lo hacen cuando se encuentran con algunos fenómenos que les resultan novedosos, sea por su reciente invención o por ser el primer encuentro con algo que ya funciona. En este deslumbramiento históricamente se han originado dos tendencias, el dualismo digital y la que juzga que “no hay nada nuevo bajo el Sol”.
Una postura que nos ha estado rindiendo buenos resultados es una que a la vez reconoce la innovación radical y las transformaciones profundas que nacen de Internet, y la permanencia de algunos fenómenos humanos y sociales básicos; éstos son modificados, a veces en forma profunda, por Internet, y es posible rastrear tanto el fenómeno básico como la modificación para encontrar formas de tratar a ambos en forma coherente y conducirlos, darles una gobernanza adecuada si ésta es requerida. Dos conjuntos de premisas nos permiten avanzar rápidamente al menos para dar a los problemas un adecuado encuadre.
El primero es el conjunto de principios de diseño de Internet, jerarquizados como arquitectura de capas, conmutación por paquetes, interoperabilidad, apertura, mejor esfuerzo, punta a punta (también conocido como “inteligencia en la orilla” o “red tonta, orilla inteligente”), robustez, (expresado entre otras formas como “ser generoso con lo que se recibe y parco con lo que se envía”), descentralización, escalabilidad, y la consecuente “innovación sin pedir permiso”.
Derivados de estos principios, seis parámetros parecen ser adecuados y suficientes para hacer esta cartografía entre lo digital, innovador, “cíber”, y sus precedentes en la conducta humana: masificación o escalamiento incluyendo efectos de red; identidad y anonimato; cruce de fronteras jurisdiccionales; reducción de barreras; reducción de fricción; y efectos de memoria y olvido.
Para explicar su aplicación en forma simplificada podemos concentrar nuestra atención por un momento en el delito conocido como “phishing”. Se trata de un fraude acompañado por una suplantación de persona. Lo que requeriría que en la calle una persona aceptara firmar una tarjeta de firmas de una cuenta bancaria para ceder el control de sus recursos, algo que cara a cara sería improbable, de bajo rendimiento y de relativamente alto riesgo para el delincuente, se vuelve accesible a millones de víctimas potenciales mediante la masificación; difícil de atribuir a un culpable específico a través del ocultamiento de identidad; difícil de rastrear, perseguir, imputar y castigar por los cruces de fronteras jurisdiccionales a países donde el rastreo es imposible o la conducta no es perseguida; con facilidad se forma una banda y se adquieren los recursos de software y datos necesarios para el delito al ser mínimas las barreras para relacionar a los delincuentes (como lo son para el comercio electrónico); la víctima actúa de manera instantánea para ceder sus credenciales debido a la mínima fricción necesaria para la transacción; y los delincuentes usan la memoria de Internet para adquirir los datos necesarios para el delito tanto como acuden al olvido para borrar sus huellas.
Muchos problemas, iniciativas de ley, acuerdos y proyectos se benefician de ser cribados por estos seis principios y sus consecuencias como la radical transparencia que Internet permite.
El éxito de muchos de los procesos de gobernanza de Internet y del ciberespacio hasta ahora – los exitosos, valga la redundancia – se origina en que atienden a estos principios (aun “avant la léttre”), se concentran en la capa adecuada, y, algo muy importante, atienden la necesidad de escalabilidad radical de Internet. Otros, en cambio, resultan problemáticos. Por ejemplo, el “derecho al olvido” o los bloqueos, filtros y “takedowns” enfrentan problemas severísimos de escalabilidad, al convertirse en procesos tipo “whack-a-mole”, reactivos y puntuales, o bien descansar en algoritmos y procesos automatizados que no pueden hacer las distinciones sutiles en materia de alcance e intención de las acciones de las que hasta ahora sólo los seres humanos son capaces.
Son exitosos en sus ámbitos la IETF para la normalización técnica; ICANN para la gestión de la parte centralizada del sistema de nombres de dominio y la asignación de direcciones IP; el APWG o Anti-Phishing Working Group y el M3AAWG o Mail, Messaging, and Multimedia Anti-Abuse Working Group; y el IGF o Foro sobre Gobernanza de Internet, cada uno dentro de sus objetivos, porque parten de un principio heurístico, reúnen a las partes realmente interesadas, están estructurados con los “dientes” proporcionales a su función, y tienen una organización escalable para el problema de que se ocupan.
Los mecanismos de gobernanza de Internet exitosos consideran de manera específica el rol de cada “stakeholder”, partiendo además de si su posición se basa en la defensa de un interés, en principios, o de manera diferenciada entre unos y otros. Suponen que cada actor puede tener un papel diferente en problemas diferentes; por ejemplo, los gobiernos pueden asumir un papel consultivo en el IGF, un papel consultivo pero con opinión que es obligatorio escuchar en ICANN, y un papel proactivo y actuante a través de la fuerza pública en el APWG. El papel de los gobiernos siempre será asimétrico y objeto de especial consideración.

3. Hacia dónde va la Cooperación Digital
Como lo señala el documento de la ONU sobre interdependencia y cooperación digital, las preocupaciones y focos de atención de las sociedades contemporáneas pasan por lo digital – desde las telecomunicaciones, evidentemente, hasta la justicia más elemental, la paz y el desarrollo.
La capacidad de Internet de amplificar masivamente las comunicaciones a través de las fronteras ha dado lugar a la existencia de empresas cuyo número de clientes y usuarios es similar o superior al país más poblado de la Tierra, y por ello a que éstas provean espacios a poblaciones inusitadas. Los modelos de negocio de algunas de estas empresas alteran de manera fundamental la naturaleza de la esfera pública. Sin restar importancia a la inclusión económica, los riesgos civilizatorios son extraordinarios y deben ser abordados. Al mismo tiempo, al hacerlo, debemos dejar de lado los pánicos morales, la exageración de los riesgos, y el deslumbramiento – positivo o negativo – de la novedad más reciente.
La Cooperación Digital exitosa será la que no sea impuesta desde arriba sino producto de acciones voluntarias, bien intencionadas, racionales, y basadas en evidencia. De los modelos que propone el informe del Panel debe surgir una síntesis dinámica, constantemente en ajuste, cada vez más incluyente y racional.
Debemos reconocer que se ha creado un régimen novedoso en el espacio “multistakeholder”. Este tipo de gobernanza no se inventó para Internet ni existe solamente en el ciberespacio. Campos tan variados como las finanzas, los bosques, el pastoreo, la pesca y los deportes muestran instancias de ella. Hay que prestar especial atención a actores poderosos y hábiles que cosechan éxitos o precedentes citables en este régimen para apalancar su posición en el multilateral y viceversa, en un ciclo que no es aprovechado igualmente por todos los actores. Ahí está uno de los mayores retos para la política exterior.
Debemos evitar también las trampas del lenguaje, desde el que significa demasiado por su contenido emocional como “seguridad” hasta el que pierde significado por su polisemia como “cíber”; el que carga los dados invocando a los niños o el que oculta la promoción del odio bajo una falsa defensa de la libertad de expresión. Cada uno de estos temas nos lleva a dobles y triples varas de medir que sólo podemos superar con comunicación honesta y eventualmente un nuevo contrato social, de grano muy fino y dinámico, en el que más allá de reglas escritas tengamos claro qué es permisible y qué no, con la información y datos de otros, con los riesgos de manipulación, con las diferencias culturales, y con los pisos de derechos humanos que no pueden ser ignorados.
Y debemos tener claro que la conducta se modula y regula en el plano de la conducta misma. Odio y discriminación, barreras al desarrollo, se amplifican o se pueden reducir en el ciberespacio, pero ante todo a través de sus herramientas para dar cauce a decisiones sobre lo humano y social.
Eventos como el que hoy nos congrega deben servir para la construcción de confianza, la expresión del disenso, el planteamiento de políticas creíbles desde la de acceso hasta las más abstractas de innovación experimental, y para identificar las múltiples áreas en que todavía no estamos todos para ir activamente por quienes faltan, dentro o fuera del país. Sabemos que un modelo monolítico es inviable. Es sospechoso de compatibilidad con la idea del gobierno único para la humanidad, no es escalable, no es suficientemente dinámico, y no prueba su legitimidad con el criterio que el sistema multilateral soslaya y la comunidad técnica privilegia: legitimidad basada en eficacia.

lunes, mayo 13, 2013

ISOC México y Reforma de Telecomunicaciones: Internet, rumbo a la legislación secundaria



El texto de este artículo representa la posición de ISOC México (Sociedad Internet de México, A.C.) sobre la Reforma de Telecomunicaciones que está en curso en México. Está concebido como una contribución al proceso que lleva a la legislación secundaria de la Reforma, que ya ha sido aprobada en el Congreso de la Unión y está a discusión en los Congresos de los Estados.

Estamos publicando este texto simultáneamente en los blogs de varios miembros y líderes de ISOC México: León Felipe Sánchez Ambía, Israel Rosas, Emilio Saldaña y otros que se sumarán más adelante.

El texto es resultado de un trabajo colectivo intenso y recoge reflexiones de los miembros de ISOC México. La responsabilidad de la publicación se mantiene individual.


OPINIÓN DE LA SOCIEDAD INTERNET DE MÉXICO, A.C., INTERNET SOCIETY CAPÍTULO MÉXICO, SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

En fechas recientes en México se inició un intenso y, en términos generales, productivo debate acerca de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones promovida por el Ejecutivo Federal y diversos partidos políticos en el seno del Pacto por México. Una vez que este paquete legislativo ha sido aprobado por el Congreso de la Unión, se prevé que sea discutido y aprobado en el corto plazo por la mayoría de los congresos estatales, de modo que inicie el proceso de emisión de un amplio conjunto de leyes y normas secundarias.
En virtud de que algunos puntos de esta iniciativa de reforma inciden o pueden incidir de manera directa o indirecta en el desarrollo de Internet en el país, la Sociedad Internet de México, A.C., Internet Society Capítulo México, ofrece el análisis desarrollado en este documento.

Es importante mencionar que, a pesar de que expresamos algunas reservas con respecto al contenido de la iniciativa de reforma, no proponemos que se detenga el tránsito y aprobación de la misma por los congresos estatales. Por el contrario, este posicionamiento pretende abrir rutas específicas en el debate que se dará con motivo de la elaboración de la legislación secundaria que regule de manera convergente al sector de las telecomunicaciones en México,.
Los valores y principios de la Internet Society contemplan que la calidad de vida de todas las personas mejora cuando tienen acceso a una Internet abierta y global, lo cual se logra mediante el trabajo conjunto de los múltiples sectores de la sociedad.

Por una parte, los responsables de la elaboración de políticas públicas deben estar bien informados, de modo que se reconozca que Internet es una tecnología que maximiza el poder de los usuarios a la hora de elegir, crear y/o utilizar el hardware, el software y los servicios que mejor satisfacen sus necesidades.
Bajo este concepto, los procesos para desarrollar los estándares técnicos y los procedimientos operativos de Internet deben ser abiertos y transparentes, con barreras mínimas para la participación o el acceso a la información, ya que los beneficios sociales del uso de la Internet quedan significativamente reducidos si existen controles restrictivos, gubernamentales o privados sobre el hardware, el software, la infraestructura de telecomunicaciones o sobre sus contenidos.

Los principios fundamentales que guían el trabajo de ISOC se basan en la capacidad de conectarse, expresarse, innovar, compartir, elegir y confiar, por lo que resaltamos la importancia de:
• La interoperabilidad entre redes.
• El principio de apertura que se manifiesta en redes abiertas a la interconexión.
• Estándares abiertos a la participación al establecerlos y a su uso abierto, sin cortapisas de costo ni restricciones a su acceso.
• La arquitectura “extremo a extremo” de Internet, que está asociada a otros como el de “inteligencia a la orilla” y el de “mejor esfuerzo”, y es esencial para su utilidad como plataforma para la innovación, la creatividad y las oportunidades económicas.

Este conjunto de valores es el origen de la capacidad de “innovación sin pedir permiso” y sus beneficios, que caracterizan a Internet y han sido causa de su amplio impacto en la sociedad.
Debido a que la brecha digital en cualquiera de sus modalidades representa una limitante importante para explotar los beneficios que ofrece el uso de Internet, en ISOC México hay consenso a favor de impulsar una política integral que favorezca una expansión rápida y decidida del acceso a Internet a toda la población. Lo ideal es que dicha política aproveche los beneficios que resultan de la aplicación de los principios antes mencionados, lo que ha permitido que Internet se haya convertido en un motor de desarrollo económico y social. Consideramos que esta política debe ser integral debido a que es recomendable que integre diversos aspectos además de los técnicos relacionados con la infraestructura, como es la instrucción en el uso de la tecnología y la creación de contenidos atractivos para la población.

ISOC México considera que las tecnologías, la asignación de segmentos del espectro radioeléctrico, y la utilización de infraestructuras nacionales para el acceso a Internet deben abrirse en todo lo posible, a la vez que llamamos activamente a procurar que las leyes de más alto nivel jerárquico conserven los principios de validez universal y aplicación general, evitando la definición de normativas excesivamente prescriptivas en cada una de estas materias, cuya delimitación constituye materia de leyes de segundo orden. Los instrumentos óptimos deben permitir flexibilidad tanto geográfica como económica y evolución en el tiempo, lo mismo que escalabilidad para incorporar al marco regulatorio la innovación y el conocimiento que se encuentran en constante desarrollo.
Reconocemos que los derechos fundamentales son inherentes a todos los seres humanos y que es necesario que existan garantías para su respeto y ejercicio. Consecuentemente, es posible expresar que Internet no constituye un derecho fundamental por sí mismo.

Por lo anterior, consideramos que la redacción propuesta para el párrafo tercero del artículo 6º constitucional busca garantizar a nivel constitucional un derecho que actualmente no se encuentra plenamente reconocido y cuya naturaleza aún es causa de debate, además de ligarlo con tecnologías que, si bien actualmente son plenamente reconocidas como útiles, están sujetas a desarrollos innovadores de alto dinamismo. La legislación debe promover el acceso a Internet, no sólo a la infraestructura de banda ancha.
Coincidimos con el que consideramos el estado del arte actual a nivel mundial, en el sentido de que el acceso a Internet es una garantía, actualmente indispensable, para el acceso a otros derechos, que trasciende la mera expresión de las ideas, como la libertad de expresión y la de asociación, el acceso a la información, la educación, la salud y muchos otros que están debidamente reconocidos en instrumentos nacionales e internacionales.

Creemos que cualquier persona debe poder conectarse a Internet de manera libre, entendiendo al término "libre" como el acceso a todo puerto del protocolo IP, todo protocolo dentro del “stack” IP reconocido por la IETF y el W3C (y organismos similares), todo contenido, todo origen y todo destino público abierto.
El concepto de “libre” relacionado con el acceso a Internet, en este contexto, indica que la legislación debe señalar como inaceptables la censura, la discriminación, la persecución en cualquier sentido, sin el debido respeto a las garantías de legalidad y debido proceso, así como la interferencia a dicho acceso – en particular la del Estado – excepto en casos estrictamente previstos por la Ley, de naturaleza altamente excepcional, y en que la restricción al acceso sea proporcional y capaz de compensar o evitar la afectación de bienes jurídicos sociales de la más alta jerarquía. Algunas excepciones adicionales, de naturaleza temporal, de preferencia individualizada y reversible, y comunicadas de manera transparente a los consumidores, usuarios y ciudadanos, pueden ser aceptables por requerimientos de ingeniería de tráfico en las redes.

En este contexto, apoyamos la inclusión de la frase "acceso libre y sin injerencias arbitrarias" propuesta para la fracción II del artículo 6º. Además nos oponemos a disposiciones que establezcan o den oportunidad de establecer prácticas que censuren la conducta de los usuarios en Internet, incluyendo cualquier restricción sobre el tipo o contenido de información intercambiada en Internet, por lo que expresamos nuestra preocupación por la redacción propuesta para el artículo 6º, inciso B, fracción IV, que establece que los concesionarios tendrían responsabilidad respecto de la información transmitida por cuenta de terceros; en tanto que omite la definición específica entre los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, abre espacios significativos al establecimiento de mecanismos de censura propiciando espacios para la intervención del Estado en el flujo de información a través de Internet.

El principio de indemnidad de los intermediarios (ISP y otros) ha sido un pilar del crecimiento de Internet; ha evitado convertir a los proveedores de servicios en policías privadas que se encuentren al servicio selectivo de algunos intereses, con riesgo de ser utilizados como instrumentos de abuso, amenazas, censura y represión, y opacos en todo lo anterior. Este principio ha sido ampliamente estudiado por la OCDE y la Unión Europea con conclusiones similares.

Respecto a la legislación orientada a evitar la publicidad engañosa contenida en la fracción referida en el párrafo anterior, consideramos que el clausulado es demasiado abierto, deja en excesiva incertidumbre la definición de una autoridad competente para establecer principios regulatorios sobre la veracidad de la información o su carácter de publicidad o propaganda, y crea una espada de Damocles inaceptable sobre las expresiones de opinión y la actividad comercial y política, contrario al espíritu del derecho fundamental a la libre expresión de las ideas, que la propia iniciativa de reforma pretende extender. Coincidimos plena y abiertamente en evitar la publicidad engañosa, especialmente en casos extremos en que se puede inducir a la población a adoptar conductas riesgosas o evitar algunas indispensables como revisiones médicas; compartimos el principio pero no la forma en que ha quedado plasmado.

Acerca de la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) propuesta en el artículo 28, encontramos contradictorio que el Instituto sea un organismo autónomo especializado y al mismo tiempo exista la posibilidad de que el Secretario del ramo emita una opinión técnica previo a sus determinaciones. Si bien esta opinión está catalogada como no vinculante, puede ser un incentivo para que las resoluciones del IFT se vean influenciadas por factores políticos, contrario a lo esperado de una institución que debe tomar decisiones basándose en aspectos puramente técnicos.
En relación con lo anterior, apoyamos el criterio que se basa en decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se refiere a que en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de una licitación será meramente económico.

Sin embargo, creemos que la opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda con respecto a las contraprestaciones correspondientes por el otorgamiento de concesiones y servicios vinculados a éstas, puede conferir un enfoque recaudatorio a las determinaciones tomadas por el IFT, lo que implicaría el riesgo de que los montos fijados por el Instituto inhiban la inversión de los concesionarios que busquen desplegar redes convergentes.

De la misma forma, consideramos que la redacción propuesta para la fracción XVII del artículo 73, que propone que el Congreso tenga facultad para “dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correo, y sobre el uso y aprovechamiento de las agua de jurisdicción federal”, se arroga facultades al margen de los principios de gestión autónoma que han permitido el desarrollo colectivo de internet, como los mecanismos actuales de gobernanza de Internet, en donde participan equitativamente tanto las organizaciones responsables de la operación técnica, como la academia, la sociedad civil y las entidades de gobierno.

Asimismo, creemos que para la política de inclusión digital universal propuesta en el artículo Décimo Cuarto Transitorio, deben estar incluidas las condiciones propicias para que los usuarios mexicanos de Internet dejen de ser solamente consumidores. Tal programa, además de lo planteado en el artículo referido, debe considerar un plan de desarrollo que incluya, de manera enunciativa mas no limitativa: la producción científica, así como el impulso y el desarrollo de equipos propios para el acceso a la red de bajo costo.

Por otra parte, si el Estado es el ente encargado de garantizar el derecho de acceso a la información, debe considerarse a este hecho como un acto democrático, por lo que es necesario que sean respetados los diversos tipos de universalidad ligados con este derecho, como son la de los sujetos, la de las redes de telecomunicaciones y la de la información misma.
En este sentido, creemos que la red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo, propuesta en el artículo Décimo Sexto Transitorio, corre el riesgo de funcionar como un incentivo para la preponderancia gubernamental en el control del Ecosistema de Internet.

Si el Estado incrementa su rol de participación en el Ecosistema habilitando y desplegando infraestructura pública disponible para el uso de los entes privados con el fin de acercar el acceso a Internet a población no conectada, esto conlleva colocar al Estado en una posición de preeminencia dotándolo de poder – o control – potencial sobre el Ecosistema que no es recomendable para su desarrollo. Por lo menos dentro del ámbito de la infraestructura que el Estado habilitaría, la posibilidad de monitoreo, control, sesgo en el acceso a partes de la red y censura del tráfico que circule, es factible; lo que en su caso dañaría la interoperabilidad del Ecosistema, vulneraría la circulación del tráfico, desincentivaría el uso abierto del entorno digital, mermaría la creación de contenidos, y, llevando este escenario al extremo, podría conllevar ampliar el grado de control del Ecosistema a través de diferentes mecanismos por el mismo Estado.

Estimamos conveniente que el rol económico del Estado al proveer servicios de telecomunicaciones al mayoreo, se apegue de la mejor manera posible al modelo liberal que ha predominado en la industria en últimos años, a fin de que se evite el regreso del Estado empresario como participante activo de la economía compitiendo directamente con el ámbito privado. Conviene recalcar que es loable que por su función social, el Estado invierta en zonas geográficas que no son mercados atractivos para el ámbito privado.

Actualmente el Ecosistema de Internet mexicano funciona a través de la participación equilibrada de actores públicos, privados y sociales en constante comunicación, a través de espacios de interacción y en equidad de participación, que comparten la responsabilidad de mantenerlo y fomentar su desarrollo, llevando a cabo roles definidos al interior del mismo.
Cuando el Estado incrementa su rol de participación en el Ecosistema, tiene la posibilidad de potenciarlo y a la vez de limitarlo. La clave estriba en delimitar claramente los alcances de dicha participación para evitar caer en deformaciones y vicios no deseables.


La Sociedad Internet de México A.C. es el capítulo en nuestro país de la Internet Society, la cual es una asociación internacional no gubernamental y no lucrativa para la coordinación global y la cooperación en Internet, sus tecnologías y aplicaciones. Los miembros, a nivel internacional reflejan a toda la comunidad de Internet y consisten en individuos, corporaciones, organizaciones no lucrativas y dependencias gubernamentales.

jueves, noviembre 03, 2011

Right to be Forgotten - Derecho al Olvido - Droit a l'Oubli

Notes from the 33rd meeting of Data Protection Authority in Mexico City, Mexico, November 2 and 3, 2011-11-02

Panel on “Right to be Forgotten”

Lack of technological expertise in regulators limits their ability to be effective on issues like “Right to be Forgotten”

Businesses should work on RTBF as much as they enable business access to information. Can’t get away with “it’s too difficult.”

Connects the problem with intrusive measures from intellectual-property holders who want user data.


Meg Ambrose – U Colorado Atlas Institute, Privacy & Information Lifecycles

(PPT) - based on previous assessment, we decide on expiration value of information

Persistence on the Web – only 10-15% of content lasts a year; halflife: site 556 days, URL 2 months, content 2 days

Feasibility of Forgetting:

Number of search engines
Unindexing
Etc.

Future considerations: new technology creates new technologies and new forms of access (facial recognition)

Diverse norms and standards

José Luis Rodríguez director APD España

Sí es posible el derecho al olvido como lo entiende la APD España

Cierta prudencia en Internet es recomendable pero el precio no puede ser la limitación del desarrollo de la persona. Más citas a Mayer-Schoenberger. La memoria permanente no debe llevar a la autocensura y sí debe ser posible superar las faltas del pasado.

Solicitudes de remoción de datos que ha resuelto la APD: exterrorista, mujer víctima de agresión sexual, viejas sanciones penales o administrativas, etc. a los que “el pasado los alcanza”.

Derechos ARCO, en especial CO, son ejercitables frente a páginas Web y buscadores.

A esto se refiere su interpretación del RTBF: protección de derechos de cancelación y oposición en el nuevo mundo de Internet. No a censura ni a borrar la historia.

Si se apoya el caso, no se pide alterar la publicación original, ni que no se la pueda seguir consultando, sino sólo que utilice los protocolos de exclusión para que la información no sea recolectada por los buscadores. Esto se refiere sobre todo a los boletines oficiales, en los diarios, no se exige pero se pide. Y además, se le solicita lo mismo a los buscadores.

No hay automatismos sino que se ponderan los derechos e intereses en juego atendiendo a las circunstancias.

BOE atiende los requerimientos de la APD y aplica el “protocolo TXT”. Los BOs de regiones se van sumando. Los periódicos muy a medias pero algunos de los de tirada nacional ya obedecen.

En cuanto a buscadores, algunos aceptan (Yahoo!) y Google se niega sistemáticamente a cumplir las resoluciones de la APD y las impugna en tribunales.

Peter Fleischer, Google:

Much of the RTBF discusión is rhetoric. With zillions of webpages inevitably some people will be harmed.

The question is whether we can come up with a topology that makes sense, are whether some are censorship. “Privacy is the new black” in censorship.

Data portability/data liberation. See and move around, and delete, your personal data; industry should agree to respect such requests. That’s not where the disagreements come in.

The disagreement is where you ask someone to delete someone else’s data. Conflict of rights, different in different countries.

Privacy vs. freedom of speech balance differs by country.

“right answer” is: publisher should decide whether they will publish someone else’s content; and whether they want their content indexed, obey orders, etc.

Google-APD disagreement: whether a DPA should be able to order a SEARCH ENGINE to delete content that is otherwise legal. Google is not making a decision on whether the publisher should publish, protect from search, or remove.

Fundamental disagreement of principle: do not turn into an instrument of censorship.

All cases between Google & APD before courts are unresolved, and may be referred to European Court of Justice.

Another piece of RTBF: need to update EU principles of data protection, or just use them in more refined way? Inclined to the latter.


Facebook rep (subst for Richard Allen) Elliot Schrage:

Facebook is devoted to make it easy for people to tell their own stories (personal, professional, political, etc.)

Balance between RTBF and right to be heard.

We believe that people own their content; they have the opportunity to revise and delete, and have introduced tools to improve.

People can take their information elsewhere (Download Facebook) and also fully deleted.

Controversy is not there, it is about content about me generated by others. It is a balance that societies have to make.

This is a very ripe source for innovation, not hard rules. New feature: “Social Report”. Create a direct line of communication with the publisher of the content instead of going to authorities, DPAs, etc. 50% of the requests have been honored.

Younger users have even higher rates of removal or revision, i.e. young people are more sensitive to the concerns of others.


Marie-Helene Boulanger, European Commission – RTBF will be a key point of reform; intends to give individual control of the information about them. Some RTBF already exists.

New factor to be taken into account is vulnerability of younger generation.

Something new and beyond data protection: in law enforcement, when someone has paid his debt to society, their record is removed in order to make rehabilitation and reintegration into society.

So EU/EC looking at:

retention period (implies proportionality, in practice quite difficult, so needs reinforcing),
right to full deletion/prevent disclosure and to prevent dissemination
erasure from search engines and other public communication tools.

(New) issues:

Data minimization
Expiration dates
Information for individuals: what data are kept, who is doing what with my data, what is the purpose, the retention period, etc.


What RTBF is NOT (misconceptions)

Not a right to hide

Freedom of speech – expression of opinion, ideas; to use data for artistic and research data,

historical data

Not a right to rewrite history

RTBF is fundamental for the EU.


Nigel (Australia, moderator)

Australia has something like RTBF since 10 years ago, mostly as a data-minimization principle.

RTBF is a cumulative effect of several existing principles

miércoles, febrero 16, 2011

ACTA: Presentación ante el Senado de la República

Presentación sobre ACTA para el Grupo Técnico Plural sobre ACTA del Senado de la República, México

BLOG ACTION WEEK AGAINST ACTA - BLOG ACTION WEEK AGAINST #ACTA




Alejandro Pisanty


1. Introducción

La Sociedad Internet de México, fundada hace 15 años, reúne a un pequeño grupo de personas altamente calificadas por sus conocimientos en materia de Internet y convencidas desde su origen de la necesidad de extender el acceso a Internet y sus beneficios a la sociedad en todas las formas posibles.

Somos conocidos también como ISOC México ya que, siendo una Asociación Civil plenamente constituida en Mëxico, somos además el capitulo México de la Internet Society, fundada con el objetivo de difundir el conocimiento acerca de Internet, impulsar el crecimiento de Internet, agrupar a los profesionales de Internet, constituir el “paraguas” corporativo de la Internet Engineering Task Force, y proteger la apertura de Internet mediante el apego a los estándares técnicos, la interoperabilidad, y otros principios fundamentales de diseño de la red que se reflejan en algunos principios éticos, sociales y legales.

ISOC, la Internet Society, es reconocida como interlocutor para organizar la representación de la comunidad técnica ante la OCDE; como ONG en ECOSOC de la ONU; como observador en la OMPI; y varios otros espacios de análisis y normativos.

2. Internet, conocimiento, desarrollo y propiedad intelectual

Como ha dicho el conocido investigador Manuel Castells, Internet no es la Sociedad de la Información pero es sin duda su tecnología paradigmática y la que ha hecho posible el rápido tránsito hacia la misma que actualmente vivimos.

Internet es un conjunto de tecnologías y estándares que aseguran que todo tipo de información o comunicación que pueda ser representado digitalmente pueda ser transmitido a través de la red. Esto lo garantizan los principios de interoperabilidad y de punta a punta (o “end to end”), que a su vez hacen que la red no tome decisiones dependientes del tipo de contenido o propósito del tráfico que transporta.

Así, la red no necesariamente está optimizada para un solo tipo de comunicación, digamos telefonía o televisión o correo electrónico, pero es la mejor red posible para llevar todos esos tipos de tráfico y muchos que han surgido a partir de su invención. Como la red no toma decisiones basadas en qué tráfico lleva en un instante determinado, sino que las deja a la “orilla”, a los dispositivos y software conectados a la red, en Internet no es necesario obtener autorización del operador para llevar tráfico de texto, fotografía, cine, o cualquier otro tipo; ni para determinar si éste es unidireccional, bidireccional entre dos puntos, broadcast, narrowcast, o entre múltiples puntos.

De aquí deriva el gran carácter innovador de Internet: en Internet no hace falta permiso para innovar. Las consecuencias son de todos conocidas; la explosión creativa y la difusión de sus resultados alcanzan ya, directa o indirectamente, a toda la humanidad, y crean una oportunidad única para replantear algunos temas fundamentales.

3. Cuestionamientos al concepto y a los alcances de la propiedad intelectual

En particular, Internet se suma a las tecnologías digitales preexistentes, y otras creadas más recientemente, para confrontar con un severo desafío a algunas hipótesis en las que se basan los sistemas de protección a los derechos de los creadores construidos en los últimos siglos.

Dos hipótesis fundamentales de estos sistemas son la imperfección progresiva de las copias y el costo de transacción para el traslado, transferencia o venta de las copias por parte de quien las vende o regala. La perfección de la copia digital, aún en copias sucesivas, y el casi nulo costo requerido por su transferencia, incluso si es masiva, han creado nuevos ecosistemas basados en la reproducción prácticamente ilimitada de contenidos soportados en copias digitales.

Algunos autores y empresas han iniciado nuevos modelos de negocios basados en esta facilidad de compartir. Se resignan a la casi imposibilidad de prohibir el copiado perfecto y de limitar su distribución y crean nuevos procesos y negocios, enteramente legales, basados en las nuevas hipótesis.

Y ciertamente la transparencia de costo creada por muchos años y muchos millones de copias – autorizadas, legales, o no – ha impulsado ideas como las de Richard Stallman – derecho a compartir – y hábitos de consumo de medios basados en la gratuidad, la imposibilidad material de limitar la difusión de las copias, la imposibilidad material que en muchos espacios existe para obtener copias autorizadas, y las decisiones –que el consumidor encuentra puramente arbitrarias y delirantemente irreales en el medio digital – de productores y distribuidores en el sentido de limitar o retrasar la distribución de bienes o servicios como las películas y las series de televisión.

Así, no la tecnología sino las imaginaciones a las que estimulan las facilidades que ofrece la tecnología, cuestionan profundamente el sentido de la propiedad intelectual, sus alcances actuales, los medios para promoverla y protegerla, y en algunos casos el concepto mismo de propiedad intelectual.

4. Diferencias conceptuales entre ámbitos jurídicos

Los regímenes jurídicos que rigen la protección de los derechos de los creadores varían enormemente entre países, regiones, matrices tecnológicas y espacios de los poderes fácticos.

Sin embargo, la convergencia digital emborrona algunas fronteras conceptuales (entre TV, video, cine y broadcast, por ejemplo), lo que algunas generaciones recientes encuentran confuso, impráctico y poco realista; cada vez menos realista, dado el rápido paso de avance de la tecnología y en particular de la convergencia.

La confluencia de los medios y tecnologías y el intenso carácter transjurisdiccional del movimiento de información han dado lugar a innovaciones legales y jurídicas como Creative Commons, el software libre y el de fuente abierta, la filosofía de Acceso Abierto en publicaciones científicas, y muchas más.

Es muy relevante señalar que en muchos de esos modelos se entiende “libre” de una forma que no implica gratuidad ni violaciones a las leyes vigentes, es más, ni siquiera conllevan un cambio a éstas. Es el caso de Creative Commons, una filosofía y un método a los que frecuentemente se descalifica atribuyéndoles una carta de extranjería sospechosa. Al hacerlo se ignora que una de las motivaciones del creador de Creative Commons, el Prof. Lawrence Lessig, fue incorporar a la esfera anglo-estadounidense conceptos de propiedad intelectual “continentales” comunes entre nosotros, como la separación de los derechos morales y los patrimoniales y su protección por separado.

5. ¿Se pueden extender los conceptos de propiedad al medio digital? ¿Cómo, cuándo, con qué limitaciones?

Debe quedar claro con lo expuesto hasta aquí que si los conceptos y métodos de protección asociados a los derechos de los creadores están problematizados a este nivel de profundidad, tanto más lo están el de falsificación y el de piratería.

Los medios técnicos para auxiliar en la protección contra las copias no autorizadas han variado a lo largo de los años en el medio digital. La mayoría de los medios para impedir las copias han sido objeto de circunvención, de modo que en un alambicamiento barroco y casi ptolemáico, las leyes en muchs países prohiben la circunvención, a veces en términos tan enérgicos que asfixian la innovación y la investigación por la magnitud de las penas y la incertidumbre en las demandas que pueden surgir contra los autores.

Los DRM, como se conoce a estos medios técnicos, se orientan, entonces, a la disuasión de la copia y de su distribución más que a impedirlas. La amenaza de poder rastrear una copia hasta su distribuidor original, y penalizar a éste, debiera ser un disuasor de la copia y la distribución.

Sin embargo, de poder creer a las cifras de las industrias que venden contenidos como música y video, este valor disuasorio no se ha materializado; antes al contrario, es risible, si en verdad fuera cierto que 95% de las copias que se distribuyen no son autorizadas.

Baste éste ejemplo como argumento para ilustrar la dificultad de emplear medios tecnológicos para impedir o limitar la difusión explosiva de las copias digitales de todo tipo de contenidos. Otros medios que han pasado por la imaginación son igualmente problemáticos: el rastreo de direcciones IP en el tránsito de paquetes por Internet, la exigencia de identificación y autenticación de los usuarios, por sólo mencionar algunas, son punto menos que inalcanzables, sea en diseño, en implementación, o por su fácil circunvención más allá de las fronteras de un solo país.

6. ACTA: “entorno digital” como un añadido postizo

En este amplio contexto, en este complejo ecosistema, surge la propuesta de acuerdo comercial internacional contra la piratería y la falsificación conocido como ACTA. ACTA responde a necesidades identificadas de diversas industrias, sobre todo en países desarrollados, y ha sido presentado como una extensión de los acuerdos TRIPS o ADPIC para darles precisión y facilitar su implementación y cumplimiento (coloquialmente, “darles dientes”).

Los originadotes de ACTA contemplan ante todo la falsificación de bienes de marca y la piratería en bienes físicos, y la administración de la propiedad industrial en mercados como el de medicamentos. Los especialistas en esos temas han hecho críticas, en algunos casos como el de tránsito de medicamentos entre países en desarrollo, a los aspectos y consecuencias negativos del Acuerdo.

También se ha criticado severamente al Acuerdo por su construcción y promoción fuera de la OMPI; que es vista como una forma de “forum Shopping”, o una circunvención a los mecanismos y votaciones de la OMPI, donde países como China, India y Brasil, y muchos africanos que pudieran mantener la independencia de su voto, harían imposible su aprobación.

Desde el punto de vista de procesos, se ha criticado en muchos países la confidencialidad y el secreto de las negociaciones del Acuerdo. Éstos se consideran excesivos, muy por encima de la reserva requerida en las primeras etapas y en las negociaciones más delicadas de cualquier acuerdo de gran magnitud e impacto.

Un punto más, inevitable para nosotros y que hacemos propio, es que el clausulado referente al entorno digital es poco claro, incluso respecto a su objeto (¿se refiere a todas las formas de copia y distribución digital, o sólo a las que se llevan a cabo en Internet?), mal alineado con las medidas adaptadas al tránsito físico de bienes, y, en suma, entendido como una suerte de parche añadido con premura y cierto grado de artificio al clausulado mucho más detalladamente elaborado para los otros casos.

Igualmente complejo, e ilustrativo de este aspecto, ha sido que se promoviera una discusión por separado del clausulado relativo a entorno digital y de las medidas civiles, penales, en frontera, y mecanismos de coordinación.

Es claro que las consideraciones sobre entorno digital fueron resultado de que los autores iniciales del Tratado se dijeron que no tenía sentido emprender una aventura de tal magnitud como ACTA sin considerar las copias digitales, y lo hicieron con mucho más voluntad que comprensión del entorno y tino en el resultado.

Además, las contradicciones no han faltado. Inicialmente la información escasa e inciertamente disponible dejaba ver que ACTA propondría una armonización de legislaciones entre los países firmantes que incluiría de manera explícita medidas orientadas a penalizar y disuadir la producción, almacenamiento y distribución de copias digitales, como las “medidas de respuesta graduada” que llevan a amenazas y castigos progresivamente más severos, y terminan en la privación de acceso a Internet a aquellas personas encontradas responsables de dichas conductas.

Igualmente, en esas etapas de la negociación, se entendía que la legislación que resultaría de ACTa en diversos países conllevaría la transferencia de funciones de persecución de conductas consideradas ilegales a particulares y pondría en entredicho la presunción de inocencia. Esta última apenas se empieza a insinuar en México y sería decapitada por las medidas en cuestión.

Finalmente, la postura pública y conocida de los negociadores ha diluido progresivamente la información respecto a las modificaciones legales que ACTA requerirá en los países firmantes. Sin embargo, algunos países – incluido México – han iniciado, con diversos grados de éxito, procesos legislativos alineados con el endurecimiento de medidas relacionadas con los propósitos de ACTA.

En México las iniciativas de ley en materia de copia privada y de respuesta graduada dan fe de esta afirmación. No se está implicando aquí causalidad de ACTA sobre estas leyes; las mismas fuerzas motrices activan uno y otras. La derrota, al menos temporal, de esas iniciativas ha sacado a la luz numerosas y poderosas gestiones de asociaciones de industria y de sociedades de gestión colectiva que volverán a poner los temas en la agenda pública.

7. Posición de respeto a la Ley y contribución a cambiarla

En este punto es imprescindible reafirmar que ISOC México no condona la violación de la ley ni la promueve. Estimamos imprescindible manifestarnos en relación con la creación de nuevos mecanismos, legales y extralegales, que puedan tener un efecto negativo sobre el ecosistema de Intenet y sobre el desarrollo de la Sociedad de la Información y la Sociedad del Conocimiento en México, como pueden serlo ACTA y las leyes asociadas o derivadas.

Acudimos a las instancias legales, como el IMPI, la Secretaría de Economía y el Poder Legislativo, cada uno en el ejercicio de sus funciones y utilizando los medios legales a nuestro alcance, para tratar de influir sobre el desarrollo de estos instrumentos en forma transparente, pública y basada en principios, ante todo los derivados de una comprensión a fondo de la tecnología de Internet y con el propósito de facilitar la extensión de Internet y sus beneficios a toda la población.

8. Lo que muestra, o parece mostrar, Wikileaks, sobre ACTA

Es imposible omitir una expresión acerca de los cables diplomáticos revelados recientemente por la organización Wikileaks sobre las negociaciones conducentes a ACTA, en otros países y en México. La apreciación de que en particular el gobierno de Estados Unidos ejerce presiones y ofrece apoyos no transparentes coincide con datos de campo y demerita trágicamente las negociaciones.

Sin descontar la convicción personal e institucional de los negociadores mexicanos respecto a las bondades del Acuerdo, que han expresado en algunos foros, no se aprecia un esfuerzo por deslindarlos de la interpretación alterna: la de obsecuencia ante los impulsores de ACTA en Estados Unidos.

Encontramos excesiva la identificación de niveles de amenaza que impera en el discurso de representantes de ese país, como la Secretaria de Estado Hillary Clinton, quien en su primer discurso sobre Libertad en Internet equipara la piratería de propiedad intelectual con el terrorismo. Dicha equiparación es un non sequitur, injustificado incluso en términos económicos, y confunde y nubla toda perspectiva de análisis.

Que los negociadores mexicanos de ACTA no hayan tomado distancia explícita de este argumento nos parece difícil de aceptar. Es uno de muchos deslindes imprescindibles porque las presiones y el discurso citados se suman a la lentitud y desgano de las consultas públicas sobre ACTA llevadas a cabo en nuestro país. Las opacidades se potencian en este caso.

9. Crítica a las cifras sobre piratería

Numerosas argumentaciones sobre piratería y daños por delitos o conductas contrarios al respeto estricto de los derechos patrimoniales en materia de propiedad intelectual se basan en cifras de pérdidas económicas debidas a dichas conductas. Estas cifras son dadas a conocer en boletines o conferencias de prensa y recogidas con fruición por la prensa, que suele darles un lugar de escánadalo.

Raramente se da a conocer la metodología con la que se calculan estas cifras, provenientes casi invariablemente de la industria que se dice afectada, y ciertamente no de una forma auditable y verificable por terceros. Lo que se reconoce de dicha metodología es profundamente dudoso y cuestionable. Se basa en estimados de unidades de producción intelectual o creación artística distribuidas sin autorización – un estimado de por sí difícil de calcular – y su multiplicación por precios de lista de esas unidades. Otros cálculos son variantes conceptuales del mismo y con problemas similares con el origen de unas de sus cifras y aplicabilidad de otras.

Un cálculo de esta naturaleza carece de toda credibilidad, ya que asume implícitamente que todas las unidades son vendidas al precio de lista o una fracción apreciable del mismo, cuando que en la realidad ninguna venta cercana a esos precios sería realizable entre las personas que adquieren (comercialmente o no) las copias de canciones, películas o software de referencia.

Estimamos que solamente un organismo público al que se considere libre de influencia de las industrias interesadas podrá realizar estimaciones creíbles. El Grupo Plural del Senado sobre ACTA podría seleccionar algunas organizaciones e instituciones debidamente equipadas, comisionar uno o más estudios, requerir que toda su metodología e insumos sean hechos del conocimiento público con total transparencia, y aproximar así cifras de consenso y tendencias creíbles que se puedan usar para tomar decisiones serias.


10. ACTA y sus derivados son Gobernanza de Internet y deben atender al régimen de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información

Un aspecto de enorme importancia que ha sido insuficientemente mencionado es que el acuerdo ACTA se constituye en un instrumento de Gobernanza de Internet. Citando el informe del Grupo de Trabajo sobre Gobernanza de Internet (WGIG, por sus siglas en inglés), constituido en 2004 por el Secretario General de la ONU y del que fui miembro:

“La gobernanza de Internet es el desarrollo y la aplicación por los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, en las funciones que les competen respectivamente, de principios, normas, reglas, procedimientos de adopción de decisiones y programas comunes que configuran la evolución y la utilización de Internet.”

Toda vez que ACTA pretende normar, si es aprobado, el intercambio de información y contenidos en Internet, su comercio, reglas y violaciones a las mismas, formas de establecer las violaciones, probarlas y penalizarlas, así como disuadir su comisión, se convierte en un instrumento de gobernanza de Internet.

Si bien el WGIG deliberadamente minimizó el tratamiento de temas de propiedad intelectual, y consecuentemente lo hizo también la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, considerando que era un tema tratado apropiadamente en otro foro internacional (la OMPI y la OMC, principalmente), ACTA inevitablemente tiene que ser analizado en la óptica de gobernanza de Internet.

Esto se debe a que ACTA hace confluir los temas especializados y propios de propiedad intelectual e industrial con el acceso a Internet. Aunque en las versiones finales el Acuerdo es discreto, incluso omiso a los detalles como las leyes de respuesta graduada, está inevitablemente asociado a la temática general de acceso al conocimiento y a la información, acceso a Internet, libertades en Internet, y varios más que forman parte del temario del WGIG y la CMSI.

Que ello ocurra por torpeza de los negociadores al no deslindarse temprano de las filtraciones sobre versiones iniciales o por cualquier otro motivo ya no salva al Acuerdo de este análisis.

A su vez, el punto inescapable de este análisis es que ACTA tendrá que quedar sujeto a los múltiples acuerdos alcanzados en la CMSI en sus etapas de Ginebra y de Túnez, entre los cuales destacan en la Agenda de Túnez (2005):

Artículo 29: “…Internet se ha convertido en un recurso mundial disponible para el público y su gobernanza debería constituir un elemento esencial de la agenda de la Sociedad de la Información. La gestión internacional de Internet debería ser multilateral, transparente y democrática, y hacerse con la plena participación de los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Esta gestión debería garantizar una distribución equitativa de los recursos, facilitar el acceso de todos y garantizar un funcionamiento estable y seguro de Internet, tomando en consideración el multilingüismo.”

Artículo 31: “..la gobernanza de Internet, llevada a cabo con arreglo a los Principios de Ginebra, es un elemento esencial de una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora, orientada al desarrollo y no discriminatoria.”

Para el ámbito de cada país, la Agenda de Túnez indica:

Artículo 68: “…reconocemos la necesidad de desarrollar la política pública por los gobiernos, en consulta con todas las partes interesadas.”

El carácter internacional de los asuntos de que se ocupa ACTA, por el solo hecho de ser un acuerdo internacional, lo somete a dicha óptica. Y la Agenda de Túnez, como todos los documentos emanados de la Cumbre, fue firmada por el Gobierno Federal, por lo que es tan vinculante como puedan serlo los propios instrumentos. Y además el Artículo 68 obliga al gobierno, en tanto firmante de los documentos de la CMSI, en su actuar al interior del país.

Se sigue de lo anterior que en el procesamiento de ACTA el gobierno mexicano debe llevar a cabo procedimientos democráticos, transparentes, y en los que participen todas las partes interesadas en pie de equidad. Ello no ha ocurrido hasta ahora; la instalación y puesta en operación del Grupo Plural del Senado es el principal de los pasos, en uno solo de los Poderes de la Federación. Por ello, por ser hasta ahora el único punto de contacto con el proceso que debe quedar regido bajo los criterios de la CMSI, es particularmente crítico que el Senado asegure el cumplimiento de sus preceptos.


11. Derechos en Internet y derecho a Internet

Otro derivado importante de la Cumbre ha sido la intensificación del análisis de los derechos humanos bajo una óptica de Internet. Si bien la Cumbre tuvo como premisa fundamental no crear nuevos derechos, también es cierto que el análisis de los temas de la Cumbre en una visión basada en derechos tiñó prácticamente todos los temas.

En años recientes, tanto dentro como fuera del contexto de la Cumbre, se ha debatido si Internet, o específicamente el acceso a Internet, es un derecho; y si lo fuera, si se trataría de un derecho humano, civil, político, social o económico. Algunos países han incluido el acceso a Internet, inclusive en algunos casos el acceso a Internet de banda ancha, en sus programas de servicio universal de telecomunicaciones, o abiertamente como un derecho.

En la brillante tesis doctoral de una socia destacada de ISOC México, la Dra. Clara Luz Álvarez González de Castilla, se debate este tema a profundidad. La conclusión de la Dra. Álvarez es que en la legislación mexicana el acceso a Internet no se puede reconocer actualmente como un derecho, sí es inevitable reconocer que el acceso a Internet es precondición para el ejercicio de todos los otros derechos.

Los acontecimientos recientes en Túnez y en Egipto también muestran cuán inaceptable se ha vuelto en las sociedades contemporáneas la negación de acceso a Internet.

Como ya se mencionó antes, el texto de ACTA no incluye ahora en forma explícita la amenaza de la negación del acceso como pena por infracciones a las reglas de protección de la propiedad intelectual. No es eludible la presunción de que estuvo en el marco de los debates entre los negociadores, ni que existe en la legislación de algunos países (como en la ley conocida como Ley HADOPI en Francia) y por lo tanto sería sujeto de armonización.

De modo que propondremos que uno de los resultados del análisis del Grupo Técnico, más allá del marco estrecho de la negociación actual del texto de ACTA y su firma, sea una declaración de principios del Senado que prohíba a futuro la negación del acceso a Internet excepto en aquellos casos en los que la ley determine la suspensión de otros derechos ciudadanos, como la privación de la libertad. Se evitará así que iniciativas originadas en pruritos excesivos, o acuerdos tácitos pero no menos comprometedores para las partes, abran de nuevo un debate sobre el conculcamiento de libertades y derechos que ya ha costado demasiado.

Entre otros derechos en riesgo, bajo amenazas aún más explícitas en el texto del Acuerdo, encontramos los de debido proceso, presunción de inocencia, y el de ser juzgado por autoridad competente. La amenaza concreta emana del artículo 27(4); si bien en éste se reconoce la acción de la autoridad al ser ésta quien da órdenes a los proveedores de servicios en línea, las órdenes conducen a la transmisión de información de los usuarios de los OSP directamente a un particular, el que se considera afectado, y n provee garantías contra sus posibles acciones.

Estos destellos de textos encontrados en borradores “filtrados” son motivo de preocupación tanto por sí solos, al aparecer en el texto final, como por lo que revelan sobre opiniones e intenciones extendidas entre los negociadores.

12. Regular conducta, regular tecnología, y el limitado alcance de la regulación de la conducta por medio de la regulación de la tecnología

Un tema recurrente en Internet es la relación entre la regulación de la conducta y la de la tecnología.

En general se puede afirmar que la existencia de una tecnología no origina la existencia de una conducta. La existencia de Internet por sí sola no determina ni el acceso a la información o la comunicación fraternal o la tolerancia entre seres humanos, ni el fraude o el odio o la distribución de información falsa o incorrecta.

En un plano filosófico establecido hace décadas se ha dejado de lado la afirmación muy común de que la tecnología es neutral, en el sentido de que es producida por una sociedad y una economía específicas. Por ello, de nuevo en ese plano filosófico, se puede apreciar que toda tecnología conlleva uno o más programas ideológicos de gran escala, a veces contradictorios entre sí.

Sin embargo, no existe lógica en pasar de ese análisis a la conclusión de que una tecnología como Internet, con la facilidad de almacenamiento, copia y distribución de contenidos que ya se ha discutido aquí, sea responsable de la distribución de copias no autorizadas de contenidos protegidos por algunos derechos en un lugar y bajo una legislación determinados. Las fuerzas motrices son otras: la dificultad de acceder al contenido, la insatisfacción con el precio, la convicción de que la operación es legal, la ignorancia de las restricciones legales o éticas en la regulación aplicable a la copia, o la abierta mala intención, el dolo.

O, dicho en forma más breve, la tecnología no viola las reglas; quienes lo hacen son las personas.

Y de ahí se sigue que ante todo los métodos para evitar el copiado ilegal o no autorizado deben orientarse a la conducta de las personas: educar, prevenir, evitar, las violaciones a la ley, antes que buscar el castigo, la disuasión, la intercepción en flagrancia, la colaboración de terceros sin autoridad legal.


13. Posición de ISOC global

La Internet Society ha expresado su punto de vista en repetidas ocasiones a lo largo del proceso de ACTA. Además de hacer notar como nosotros que las negociaciones han debido ser más abiertas, multisectoriales y participativas, ha señalado que Internet debe mantenerse abierto, abierto a la innovación y a las ideas, y que no es la tecnología la que comete delitos sino las personas.

14. Posición de ISOC México


En ISOC México hemos estado atentos a la evolución del acuerdo ACTA desde que por primera vez hubo noticias respecto a las negociaciones del mismo.

Dada la opacidad que resulta de los acuerdos de confidencialidad tomados por los negociadores de ACTA, en ISOC México se tuvo que buscar las fuentes más diversas y esperar su confronta con textos eventualmente publicados, confirmados, o desmentidos. Igualmente impulsamos, con algunos otros, a principios de 2010, la consulta pública que terminó realizando el IMPI en la sede de la Secretaría de Economía.

En las filtraciones – veraces o no – de las primeras rondas de negociación y en los textos que tardíamente fueron dados a conocer ISOC Méxic ha detectado repetidamente expresiones explícitas o indicios coherentes con que algunos de los negociadores y patrocinadores de ACTA (muchos de ellos en el sector privado) buscarían consagrar en ACTA mecanismos de disuasión, mediante la amenaza de sanciones como las de respuesta graduada, protecciones de enorme dureza contra presumibles violaciones de la propiedad intelectual.

Resalta también el hecho de que en países participantes en las negociaciones de ACTA se han promulgado leyes que tienen estas características. La más emblemática es la Ley HADOPI, en Francia. Iniciativas como la de Ley de Copia Privada y otras impulsadas en 2010 por la industria y las sociedades de gestión colectiva, en nuestro caso a través del Diputado Armando Báez Pinal, son consistentes con un cuadro de ofensiva mundial de estas organizaciones, que además está documentada en algunos países, y que ha sido hecha pública para México a través de Wikileaks. Deploramos que el IMPI no se haya deslindado de la pésima imagen de nuestro país que se traduce de los cables sobre ACTA y Mëxico.

Nos oponemos a las medidas que pudieran derivar de la matriz ideológica que encontramos detrás de ACTA, potencialmente conducentes al otorgamiento de una autoridad de inspección de tráfico en Internet a particulares y a la interferencia con el acceso a Internet, por su potencial – probado en el extranjero – de castigar en exceso a supuestos infractores que resulten inocentes o a infractores menores sin poder tocar a los delincuentes organizados.

Igualmente nos oponemos a la eventual imposición de dichas medidas porque desde que son puestas a debate tienen un profundo efecto que en el campo se conoce como “chilling effects”, efectos disuasorios excesivos, que llevan a que incluso actividades inocentes sean susceptibles de persecución y por ello frenan más a los creadores inocentes que a los delincuentes verdaderos.

Nos oponemos también al tratamiento que han dado diversos impulsores de este marco normativo a la tecnología, pretendiendo interferir con ésta en lugar de abordar las conductas delictivas propiamente dichas.

Todo lo aquí expuesto configuraría un esquema opuesto a favorecer la innovación en Internet en México. A eso nos oponemos.

Tenemos claro que en los textos más recientes de ACTA muchas de estas medidas han sido eliminadas. Que lo hayan sido se debe indudablemente, al menos en parte, a la presión de la comunidad Internet y la sociedad civil de los países participantes. Nada nos asegura que no estén echados a andar procesos legislativos o normativos en cada país que cumplan con las expectativas más agresivas de los promotores de la filosofía restrictiva ya descrita.



15. Necesidad de un amplio debate – ACTA ya ha cambiado por la contribución de expertos y sociedad civil, basada en “leaks”. Es hora de hacerlo transparente y público.

La intensidad de la controversia alrededor de ACTA y de otras normas relacionadas nos obliga a un análisis que vaya más allá de lo reactivo.

Creemos que un enfoque productivo para este debate debe incluir el balance entre diversos efectos negativos. Concentrándonos en los “chilling effects”, el balance se daría entre el efecto disuasor de la actividad en Internet que representa ACTA y el efecto disuasor de la actividad creativa que representan las copias no autorizadas y su distribución.

Este debate debe darse en atención de los paradigmas emergentes de la producción y distribución de la creación intelectual y artística. No se trata de privar a los creadores de medios honestos de vida, ni de triunfos, fama, riqueza y gloria. Los creadores merecen todo nuestro respeto. Igualmente, las sociedades de gestión colectiva: es potestad de los creadores agrupados en ellas exigirles cuentas de su actividad y organizarse de nuevas maneras sin las sociedades dejan de ser honestas o funcionales.

Sí se trata de que hagamos un balance nacional de gran escala entre diversos bienes o al menos entre diversos males. De un lado tendremos el acceso al conocimiento, la creación, el reciclaje rápido del conocimiento para producirrlo nuevo y mejor adaptado, los modelos de negocios emergentes. Del otro la defensa de la exclusiva de explotación de la obra. En un debate leal ninguna de las perspectivas tendrá una ventaja basada en la concentración de recursos económicos que la impulse.

16. Lo que esperamos del Senado:

a. Abrir el lente

Esperamos que el Senado adopte una perspectiva integral sobre la evolución del balance entre la protección de los derechos de los creadores, incluyendo la explotación de sus obras, y el acceso al conocimiento para hacer de México un país más educado.

Esperamos un debate sin falsas disyuntivas, sin información chatarra, sin influencias ocultas sea su origen nacional o del extranjero, sin chantajes sentimentales; un debate racional y abierto y no por ello menos intenso.
b. Orientar las leyes y tratados hacia el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento

En el mismo sentido de la observación anterior, y pasando del debate a la construcción de los instrumentos legales que regirán el futuro de México, esperamos que el Senado, y con él todo el Poder Legislativo, formule leyes coherentes y consistentes entre sí, conscientes de su impacto a largo plazo sobre la educación y las formas nuevas de trabajo del Siglo 21, sobre el aprendizaje cotidiano de los ciudadanos.

En esas leyes y en los presupuestos federales, el Legislativo cuenta con muchas oportunidades para hacer las cosas bien para todos los actores de buena fe. Leyes de Educación, de Ciencia y Tecnología, de Telecomunicaciones, normas para el Ejecutivo, consulta ciudadana constante, estímulos dentro de los presupuestos, son expectativas razonables.

c. Promulgar un marco para la legislación subsecuente que asegure los derechos de los ciudadanos y el desarrollo del país por encima de intereses poderosos; que no hable sólo el dinero


Nadie tiene comprado el futuro.

El motivo fundamental de esta intervención, y el proceso que condujo a hacerla posible, es solicitar formalmente al Senado la creación de un marco de políticas públicas coherente, que además de impulsar la Sociedad de la Información y el Conocimiento formule límites claros a las limitaciones que los ciudadanos pueden sufrir por órdenes del Estado en su acceso a Internet, en forma que se pueda cumplir y hacer cumplir.

No estamos aquí porque el texto final de ACTA diga una palabra más o una palabra menos. Estamos aquí porque aunque el texto de ACTA sea silencioso y agnóstico respecto a las medidas que permiten restringir indebidamente el desarrollo de Internet, la amenaza de que sean impulsadas con renovada energía es real. Estamos aquí para solicitar formalmente al Senado que, con visión de futuro, con consulta y participación de todos los sectores, encauce el marco en que se desarrolla Internet hacia la apertura antes que a la restricción, no con una orientación al castigo y la amenaza sino con un compromimso franco con la innovación que no tiene que pedir permiso.